Para el pueblo romano, la idea de ius se presenta como un arte de lo útil y equitativo. Al menos, así se entiende del texto de Ulpiano registrado en el Digesto: " ...nam ut eleganter Celsus definit, ius est ars boni et aequi". (D. I, 1, 1.) y, es más, ius deriva de iustitia.
El Derecho es, para Celso, el arte de lo bueno y de lo justo: ius est ars boni et aequi. Cuius merito –añade Ulpiano, parafraseando o comentando a Celso en uno de los primeros pasajes del Digesto en que se conserva aquella concisa y bella definición– quis nos sacerdotes appellet: iustitiam namque collimus, et boni en aequi notitiam profitemur, aequum ab aniquo separantes, licitum ab illicito discernentes... La misión del jurista que sabe serlo es, pues, un sacerdocio que tiene por culto el discernir el mal del bien en la vida social, el separar lo lícito de lo ilícito, lo justo de lo inicuo. No hay, en efecto, más triste ni más mezquino papel que el de esos que se llaman leguleyos, el de los abogados o los jueces que por encima de la letra de la ley o de los artículos de un Código no alcanzan a ver brillar en su miopía de espíritu el sol eterno de la justicia. Y si la enseñanza del Derecho romano en los estudios jurídicos modernos tiene algún sentido y alguna finalidad, aparte de la función educativa de toda historia, no puede ser otra que la de hacernos ver los esfuerzos seculares de un pueblo, del pueblo de mayor y más intensa vitalidad que ha existido, por irse acercando cada vez más a los dictados supremos de la equidad y de la justicia, desde las concepciones atávicas, arcaicas y formalistas que son los gérmenes rudimentarios de todo Derecho primitivo.
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Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 144 (págs. 409-417), 1924; Salamanca.
jueves, 22 de marzo de 2007
martes, 20 de marzo de 2007
The invisible man
Basado en el clásico de H. G. Wells publicado en 1897, El hombre invisible fue dirigido por el genial director James Whale, quien supo imprimir un estilo británico a esta producción Universal.
Como ya hiciera en El doctor Frankenstein (Frankenstein, 1931) y más tarde en La novia de Frankenstein (Bride of Frankenstein, 1935), Whale se centró en ofrecer una apariencia cotidiana y costumbrista a los pueblos donde transcurre la acción, para variar el enfoque narrativo cuando mostraba lo fantástico o lo terrorífico -véase el laboratorio del doctor Frankenstein, oscuro, húmedo y tenebroso, donde todos sus moradores son presentados con encuadres distorsionados-. Así, en este film, cuando se presenta Griffin en la posada su aparición es abrupta, con un contrapicado inclinado, y luego nos muestra uno a uno los rostros casi inmóviles de los presentes, desconcertados y asustados. Lo cotidiano es violentado por lo fantástico.
La historia del libro ha sido condensada para ofrecer la extensión de un film estándar de serie B de la época, aunque manteniendo el espíritu del relato. El guión está bien estructurado, mostrándonos el progresivo deterioro mental del personaje principal, desde el deseo de encontrar la cura a su enfermedad hasta el ansia por conquistar el mundo, y cómo ese hombre va perdiendo el asidero de la cordura para desembocar en la locura, despreciando la vida humana: no duda en matar a un policía para demostrar que puede hacerlo sin más. Ni siquiera el amor hacia su novia le hace olvidar el afán por destruir.
James Whale nos muestra esa caída con pulso firme, con escenas memorables como cuando todos entran en el cuarto de la pensión y descubren al hombre invisible, o el asesinato del que era su socio por obligación. También el descarrilamiento del tren demuestra la locura de Griffin, como una mano vengadora invisible.
La historia puede ser vista de distintas formas, como una metáfora (ya conocida, por ser tratada muchas veces) sobre el descontrol del poder científico, algo muy habitual en la obra de Wells -véanse La maquina del tiempo (The Time Machine: An Invention, 1895) o La isla del doctor Moreau (The Island of doctor Moreau, 1896)-, pero también podría tratar sobre la alienación del ser humano: el ser invisible le permite a Griffin dar rienda suelta a esos instintos criminales, la parte oculta de su mente que se ha hecho visible con la invisibilidad. Cuando habla de curarse, utiliza la palabra "volver", pues para él ha desaparecido y otra persona ha tomado su lugar, por lo cual hay una lucha por sobrevivir de ambas partes, la buena, la visible, y la mala, la invisible, en una parábola transparente de la dualidad Jekyll/Hyde. Al final, sólo con la muerte volverá a ser el de siempre, de igual forma que Jekyll en la novela de Stevenson.
La película es, pues, una muestra más del buen hacer de Whale, quien dirige con un ritmo comedido mas no lento, donde la cámara se centra en relatar los acontecimientos sin planos innecesarios pero sin olvidarse nada importante. Tal vez el film ofrezca demasiados toques de humor que aligeran la oscura trama, pero el director nos ha mostrado momentos turbadores, como las referidas escenas, así como la presencia de Claude Rains lleno de vendajes, con unas magistrales voz y risas. Tampoco hay que olvidar esos divertidos juegos de palabras con referencia hacia la invisibilidad ("Griffin ha desaparecido", "es un científico transparente"). En fin, una cinta que no debe quedar invisible a los ojos de los aficionados.
Anécdotas
En lugar de Claude Rains, el papel fue previsto inicialmente para Boris Karloff, pero lo rechazó * En el Festival de Venecia de 1934 James Whale ganó una "recomendación especial" por esta película * La Universal ofreció las siguientes secuelas: El hombre invisible vuelve (The Invisible Man Returns, 1940), de Joe May (véase), La mujer invisible (The Invisible Woman, 1940), de A. Edward Sutherland, Invisible Agent (1942), de Edwin L. Marin, La venganza del hombre invisible (The Invisible Man's Revenge, 1944), de Ford L. Beebe, e inclusive Abbott & Costello Meet the Invisible Man [tv: Abbott y Costello contra el hombre invisible, 1951], de Charles Lamont, apareciendo también en un cameo en Abbott y Costello contra los fantasmas / Bud Abbott y Lou Costello contra los fantasmas (Abbott and Costello meet Frankenstein, 1948), de Charles T. Barton
* En televisión se ofrecieron las series El hombre invisible (The Invisible Man, 1958-1960), The Invisible Man (1975-1976), El hombre invisible (The Gemini Man, 1976), y The Invisible Man (1984), serie de la BBC que es en realidad la única adaptación de la novela
* Hay una versión rusa para cine de la novela: Chelovek-nevidimka (1984), de Aleksandr Zakharov * Existen muchas otras películas que tratan el tema de la invisibilidad, entre las que podemos destacar: El hombre invisible (Der Unsichtbare, 1963), de Raphael Nussbaum, El hombre invisible/ L'inaferrabile invincibile Mister Invisible (1970), de Antonio Margheriti, Memorias de un hombre invisible (Memoirs of an Invisible Man, 1992), de John Carpenter o El hombre sin sombra (The Hollow Man, 2000), de Paul Verhoeven
Bibliografía
El hombre invisible / por Herbert George Wells ; traducción, Julio Gómez de la Serna ; apéndice, Constantino Bértolo Cadenas. / Madrid : Anaya, 1987. / Colección Tus libros ; 26. / Traducción de: The Invisible Man.
Luis Alboreca (Madrid. España)
Como ya hiciera en El doctor Frankenstein (Frankenstein, 1931) y más tarde en La novia de Frankenstein (Bride of Frankenstein, 1935), Whale se centró en ofrecer una apariencia cotidiana y costumbrista a los pueblos donde transcurre la acción, para variar el enfoque narrativo cuando mostraba lo fantástico o lo terrorífico -véase el laboratorio del doctor Frankenstein, oscuro, húmedo y tenebroso, donde todos sus moradores son presentados con encuadres distorsionados-. Así, en este film, cuando se presenta Griffin en la posada su aparición es abrupta, con un contrapicado inclinado, y luego nos muestra uno a uno los rostros casi inmóviles de los presentes, desconcertados y asustados. Lo cotidiano es violentado por lo fantástico.
La historia del libro ha sido condensada para ofrecer la extensión de un film estándar de serie B de la época, aunque manteniendo el espíritu del relato. El guión está bien estructurado, mostrándonos el progresivo deterioro mental del personaje principal, desde el deseo de encontrar la cura a su enfermedad hasta el ansia por conquistar el mundo, y cómo ese hombre va perdiendo el asidero de la cordura para desembocar en la locura, despreciando la vida humana: no duda en matar a un policía para demostrar que puede hacerlo sin más. Ni siquiera el amor hacia su novia le hace olvidar el afán por destruir.
James Whale nos muestra esa caída con pulso firme, con escenas memorables como cuando todos entran en el cuarto de la pensión y descubren al hombre invisible, o el asesinato del que era su socio por obligación. También el descarrilamiento del tren demuestra la locura de Griffin, como una mano vengadora invisible.
La historia puede ser vista de distintas formas, como una metáfora (ya conocida, por ser tratada muchas veces) sobre el descontrol del poder científico, algo muy habitual en la obra de Wells -véanse La maquina del tiempo (The Time Machine: An Invention, 1895) o La isla del doctor Moreau (The Island of doctor Moreau, 1896)-, pero también podría tratar sobre la alienación del ser humano: el ser invisible le permite a Griffin dar rienda suelta a esos instintos criminales, la parte oculta de su mente que se ha hecho visible con la invisibilidad. Cuando habla de curarse, utiliza la palabra "volver", pues para él ha desaparecido y otra persona ha tomado su lugar, por lo cual hay una lucha por sobrevivir de ambas partes, la buena, la visible, y la mala, la invisible, en una parábola transparente de la dualidad Jekyll/Hyde. Al final, sólo con la muerte volverá a ser el de siempre, de igual forma que Jekyll en la novela de Stevenson.
La película es, pues, una muestra más del buen hacer de Whale, quien dirige con un ritmo comedido mas no lento, donde la cámara se centra en relatar los acontecimientos sin planos innecesarios pero sin olvidarse nada importante. Tal vez el film ofrezca demasiados toques de humor que aligeran la oscura trama, pero el director nos ha mostrado momentos turbadores, como las referidas escenas, así como la presencia de Claude Rains lleno de vendajes, con unas magistrales voz y risas. Tampoco hay que olvidar esos divertidos juegos de palabras con referencia hacia la invisibilidad ("Griffin ha desaparecido", "es un científico transparente"). En fin, una cinta que no debe quedar invisible a los ojos de los aficionados.
Anécdotas
En lugar de Claude Rains, el papel fue previsto inicialmente para Boris Karloff, pero lo rechazó * En el Festival de Venecia de 1934 James Whale ganó una "recomendación especial" por esta película * La Universal ofreció las siguientes secuelas: El hombre invisible vuelve (The Invisible Man Returns, 1940), de Joe May (véase), La mujer invisible (The Invisible Woman, 1940), de A. Edward Sutherland, Invisible Agent (1942), de Edwin L. Marin, La venganza del hombre invisible (The Invisible Man's Revenge, 1944), de Ford L. Beebe, e inclusive Abbott & Costello Meet the Invisible Man [tv: Abbott y Costello contra el hombre invisible, 1951], de Charles Lamont, apareciendo también en un cameo en Abbott y Costello contra los fantasmas / Bud Abbott y Lou Costello contra los fantasmas (Abbott and Costello meet Frankenstein, 1948), de Charles T. Barton
* En televisión se ofrecieron las series El hombre invisible (The Invisible Man, 1958-1960), The Invisible Man (1975-1976), El hombre invisible (The Gemini Man, 1976), y The Invisible Man (1984), serie de la BBC que es en realidad la única adaptación de la novela
* Hay una versión rusa para cine de la novela: Chelovek-nevidimka (1984), de Aleksandr Zakharov * Existen muchas otras películas que tratan el tema de la invisibilidad, entre las que podemos destacar: El hombre invisible (Der Unsichtbare, 1963), de Raphael Nussbaum, El hombre invisible/ L'inaferrabile invincibile Mister Invisible (1970), de Antonio Margheriti, Memorias de un hombre invisible (Memoirs of an Invisible Man, 1992), de John Carpenter o El hombre sin sombra (The Hollow Man, 2000), de Paul Verhoeven
Bibliografía
El hombre invisible / por Herbert George Wells ; traducción, Julio Gómez de la Serna ; apéndice, Constantino Bértolo Cadenas. / Madrid : Anaya, 1987. / Colección Tus libros ; 26. / Traducción de: The Invisible Man.
Luis Alboreca (Madrid. España)
viernes, 16 de marzo de 2007
Reglas de Derechos de Autor Sobre la Propiedad
Internet, web pages:
Autor de la Obra
Con excepciones limitadas, la Ley de Derechos de autor establece que el dueño de los derechos de autor de un sitio de Internet es el "autor" de dicho sitio.
El autor casi siempre es la persona que "creó" el sitio, es decir, las personas que diseñaron y prepararon el texto HTML (y, en el futuro, (lenguajes VRML y otro tipo de lenguajes) para el sitio. En consecuencia, de no existir un acuerdo por escrito que señale lo contrario, el Diseñador que creó el sitio será el dueño de los derechos de autor de dicho sitio, no obstante únicamente haya sido contratado para la creación del sitio.
Empleado vs. Contratista Independiente
A falta de un acuerdo por escrito que otorgue los derechos de autor sobre el sitio de Internet al propietario, el propietario debe de argumentar que el Diseñador fue un empleado del propietario.Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra será considerada como "obra a precio alzado" de tal forma que la persona a favor de quien se realizó la obra será el propietario de dicha obra, si ésta fue elaborada por un empleado dentro de su área de empleo.
Generalmente, un diseñador de página Internet no será considerado como empleado para fines de la ley de derecho de autor salvo que este Diseñador sea en efecto un empleado del dueño del sitio de Internet de conformidad con los principios legales de empleado/empleador. Por el contrario, el Diseñador será considerado como contratista independiente del propietario.
Co-autoría y Propiedad, Definición de Co-autoría
Si un propietario de Internet no ha hecho constar su relación con el Diseñador de forma adecuada (i.e. no ha obtenido una cesión de derechos de autor del sitio por escrito), y no puede demostrar que se trata de una relación de empleador/empleado, en algunas instancias el propietario puede reclamar que el sitio de Internet es una "obra conjunta". Una obra conjunta bajo las leyes de derechos de autor es aquella que ha sido creada por dos o más personas, cada una de las cuales lleva a cabo una contribución susceptible de derechos de autor. En algunos casos, el propietario del sitio de Internet puede argumentar que al proporcionar el texto, imágenes gráficas, y otros componentes del sitio de Internet, incluyendo en términos generales cuál será la forma de presentar el sitio, existe una co-autoría.Sin embargo, es muy probable que a falta de un acuerdo por escrito cediendo los derechos de autor del Diseñador al propietario del sitio, dicho sitio no sea considerado como una obra en conjunto.
Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra en conjunto requiere que dicha obra sea preparada por dos o más personas con la intención, al momento de creación por cada autor, de que la creación de cada autor se una a la creación del otro.
Sin embargo, es frecuente que los materiales preexistentes que son proporcionados por el dueño del sitio de Internet no hayan sido creados con la intención de ser unidos con el trabajo del Diseñador. Es decir, frecuentemente, el material inicial colocado en un sitio de Internet por un propietario es material que existía con anterioridad.
Efectos de la Característica de Obra en Conjunto
Una obra en conjunto otorga a cada autor el derecho de explotar la obra, siempre y cuando se cumpla con la obligación de hacer partícipe al otro autor de las ganancias obtenidas. Esto puede representar un problema para el propietario de un sitio de Internet, el cual podría verse obligado, al señalar que el sitio se trata de una obra en conjunto, a pagar la mitad de las regalías generadas por el sitio al Consultor.
Problemas si los Derechos de Autor son Propiedad del Consultor
Si los derechos de autor del sitio de Internet son propiedad del Consultor, el propietario del sitio no tiene el derecho de:
(i) cambiar el HTML,
(ii) crear revisiones y nuevas versiones del sitio de Internet, o
(iii) permitir que terceras partes vean el sitio.
Bajo la Ley de Derechos de Autor el propietario en esta situación únicamente tendría una licencia no exclusiva a utilizar el sitio de Internet.
A falta de un contrato celebrado con el Diseñador que señale lo contrario, el propietario no tendrá el derecho a permitir que terceros hagan copias del sitio (lo cual podrían llevar a cabo viendo el sitio y colocándolo en la memoria de su computadora).En consecuencia, el propietario del sitio de Internet estaría violando los derechos de autor en la obra del Diseñador al colocar el sitio en el Internet.
No obstante se determine que el propietario del sitio tendrá derecho, por lo menos, de utilizar el sitio colocándolo en el Internet y permitiendo que usuarios de Internet tengan acceso al sitio, prácticamente ésto será lo único que el propietario del sitio podrá hacer. Las cortes han resuelto que cualquier modificación subsecuente a una obra que está siendo utilizada mediante una licencia implícita, no exclusiva, constituirá una violación de derechos. En consecuencia, el propietario del sitio de Internet no podrá modificar ni una página del sitio de Internet sin la autorización del Diseñador.
Cómo Evitar Problemas de Derechos de Autor a Través de un Contrato
Como lo comentamos con anterioridad, uno de los propósitos de celebrar un contrato por escrito, si no es que el más importante, es establecer los derechos de cada una de las partes sobre el sitio de Internet.Cesión de Derechos de Autor, o LicenciaComo mínimo, el propietario del sitio de Internet debe tener el derecho a utilizar el sitio. Esto puede lograrse por medio de una cesión de los derechos de autor del Diseñador del sitio, o a través de una licencia que describa el alcance del uso que será concedido.
En el caso de una licencia, se debe de señalar un término.Intereses del DiseñadorEs importante que el Diseñador conserve el derecho a utilizar en otros sitios ciertos elementos operativos desarrollados en la elaboración del sitio de Internet del propietario.
Mientras que las imágenes visuales y los elementos que se muestran en la pantalla no sean copiados, el propietario del sitio de Internet no tendrá problemas al otorgar la propiedad de estos derechos, o una licencia sobre los mismos, al Diseñador.Si el propietario acuerda permitir al Diseñador el uso de determinadas secciones del sitio en otros sitios diseñados para otras partes, el propietario podrá restringir este uso respecto de competidores directos o indirectos.
Derecho a Crear Obras Derivadas
Un aspecto muy importante que debe ser tomado en cuenta es si el propietario tiene derecho a crear obras "derivadas" del sitio original de Internet. Si no se transfiere la propiedad, sino que se otorga una licencia, es esencial que este derecho a crear obras derivadas sea regulado. Si el código HTML debe de ser modificado para revisar y mejorar el sitio de Internet, el propietario del sitio debe de poseer los derechos de autor o una licencia que le permita realizar dichos cambios en el futuro.
Propiedad del Contenido
Finalmente, la propiedad de los materiales que son proporcionados por el propietario del sitio al Diseñador en la elaboración del sitio de Internet deben de señalarse claramente. Por ejemplo, cierto audio, video, y componentes de imagen deben de describirse de forma específica y la propiedad respecto de cada elemento debe ser establecida claramente.
Artículo: http://www.procopio.com/publications/art_developspan.htm
Internet, web pages:
Autor de la Obra
Con excepciones limitadas, la Ley de Derechos de autor establece que el dueño de los derechos de autor de un sitio de Internet es el "autor" de dicho sitio.
El autor casi siempre es la persona que "creó" el sitio, es decir, las personas que diseñaron y prepararon el texto HTML (y, en el futuro, (lenguajes VRML y otro tipo de lenguajes) para el sitio. En consecuencia, de no existir un acuerdo por escrito que señale lo contrario, el Diseñador que creó el sitio será el dueño de los derechos de autor de dicho sitio, no obstante únicamente haya sido contratado para la creación del sitio.
Empleado vs. Contratista Independiente
A falta de un acuerdo por escrito que otorgue los derechos de autor sobre el sitio de Internet al propietario, el propietario debe de argumentar que el Diseñador fue un empleado del propietario.Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra será considerada como "obra a precio alzado" de tal forma que la persona a favor de quien se realizó la obra será el propietario de dicha obra, si ésta fue elaborada por un empleado dentro de su área de empleo.
Generalmente, un diseñador de página Internet no será considerado como empleado para fines de la ley de derecho de autor salvo que este Diseñador sea en efecto un empleado del dueño del sitio de Internet de conformidad con los principios legales de empleado/empleador. Por el contrario, el Diseñador será considerado como contratista independiente del propietario.
Co-autoría y Propiedad, Definición de Co-autoría
Si un propietario de Internet no ha hecho constar su relación con el Diseñador de forma adecuada (i.e. no ha obtenido una cesión de derechos de autor del sitio por escrito), y no puede demostrar que se trata de una relación de empleador/empleado, en algunas instancias el propietario puede reclamar que el sitio de Internet es una "obra conjunta". Una obra conjunta bajo las leyes de derechos de autor es aquella que ha sido creada por dos o más personas, cada una de las cuales lleva a cabo una contribución susceptible de derechos de autor. En algunos casos, el propietario del sitio de Internet puede argumentar que al proporcionar el texto, imágenes gráficas, y otros componentes del sitio de Internet, incluyendo en términos generales cuál será la forma de presentar el sitio, existe una co-autoría.Sin embargo, es muy probable que a falta de un acuerdo por escrito cediendo los derechos de autor del Diseñador al propietario del sitio, dicho sitio no sea considerado como una obra en conjunto.
Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra en conjunto requiere que dicha obra sea preparada por dos o más personas con la intención, al momento de creación por cada autor, de que la creación de cada autor se una a la creación del otro.
Sin embargo, es frecuente que los materiales preexistentes que son proporcionados por el dueño del sitio de Internet no hayan sido creados con la intención de ser unidos con el trabajo del Diseñador. Es decir, frecuentemente, el material inicial colocado en un sitio de Internet por un propietario es material que existía con anterioridad.
Efectos de la Característica de Obra en Conjunto
Una obra en conjunto otorga a cada autor el derecho de explotar la obra, siempre y cuando se cumpla con la obligación de hacer partícipe al otro autor de las ganancias obtenidas. Esto puede representar un problema para el propietario de un sitio de Internet, el cual podría verse obligado, al señalar que el sitio se trata de una obra en conjunto, a pagar la mitad de las regalías generadas por el sitio al Consultor.
Problemas si los Derechos de Autor son Propiedad del Consultor
Si los derechos de autor del sitio de Internet son propiedad del Consultor, el propietario del sitio no tiene el derecho de:
(i) cambiar el HTML,
(ii) crear revisiones y nuevas versiones del sitio de Internet, o
(iii) permitir que terceras partes vean el sitio.
Bajo la Ley de Derechos de Autor el propietario en esta situación únicamente tendría una licencia no exclusiva a utilizar el sitio de Internet.
A falta de un contrato celebrado con el Diseñador que señale lo contrario, el propietario no tendrá el derecho a permitir que terceros hagan copias del sitio (lo cual podrían llevar a cabo viendo el sitio y colocándolo en la memoria de su computadora).En consecuencia, el propietario del sitio de Internet estaría violando los derechos de autor en la obra del Diseñador al colocar el sitio en el Internet.
No obstante se determine que el propietario del sitio tendrá derecho, por lo menos, de utilizar el sitio colocándolo en el Internet y permitiendo que usuarios de Internet tengan acceso al sitio, prácticamente ésto será lo único que el propietario del sitio podrá hacer. Las cortes han resuelto que cualquier modificación subsecuente a una obra que está siendo utilizada mediante una licencia implícita, no exclusiva, constituirá una violación de derechos. En consecuencia, el propietario del sitio de Internet no podrá modificar ni una página del sitio de Internet sin la autorización del Diseñador.
Cómo Evitar Problemas de Derechos de Autor a Través de un Contrato
Como lo comentamos con anterioridad, uno de los propósitos de celebrar un contrato por escrito, si no es que el más importante, es establecer los derechos de cada una de las partes sobre el sitio de Internet.Cesión de Derechos de Autor, o LicenciaComo mínimo, el propietario del sitio de Internet debe tener el derecho a utilizar el sitio. Esto puede lograrse por medio de una cesión de los derechos de autor del Diseñador del sitio, o a través de una licencia que describa el alcance del uso que será concedido.
En el caso de una licencia, se debe de señalar un término.Intereses del DiseñadorEs importante que el Diseñador conserve el derecho a utilizar en otros sitios ciertos elementos operativos desarrollados en la elaboración del sitio de Internet del propietario.
Mientras que las imágenes visuales y los elementos que se muestran en la pantalla no sean copiados, el propietario del sitio de Internet no tendrá problemas al otorgar la propiedad de estos derechos, o una licencia sobre los mismos, al Diseñador.Si el propietario acuerda permitir al Diseñador el uso de determinadas secciones del sitio en otros sitios diseñados para otras partes, el propietario podrá restringir este uso respecto de competidores directos o indirectos.
Derecho a Crear Obras Derivadas
Un aspecto muy importante que debe ser tomado en cuenta es si el propietario tiene derecho a crear obras "derivadas" del sitio original de Internet. Si no se transfiere la propiedad, sino que se otorga una licencia, es esencial que este derecho a crear obras derivadas sea regulado. Si el código HTML debe de ser modificado para revisar y mejorar el sitio de Internet, el propietario del sitio debe de poseer los derechos de autor o una licencia que le permita realizar dichos cambios en el futuro.
Propiedad del Contenido
Finalmente, la propiedad de los materiales que son proporcionados por el propietario del sitio al Diseñador en la elaboración del sitio de Internet deben de señalarse claramente. Por ejemplo, cierto audio, video, y componentes de imagen deben de describirse de forma específica y la propiedad respecto de cada elemento debe ser establecida claramente.
Artículo: http://www.procopio.com/publications/art_developspan.htm
miércoles, 14 de marzo de 2007
viernes, 9 de marzo de 2007
Restaurantes Barcelona
Opiniones Restaurante Tenenorio:
El Tenorio es otro de los restaurantes del grupo barcelonés también propietario de El Trobador, La Tramoia, Telirium etc...La característica común de este grupo de restaurantes es cocina de mercado un poquito elaborada a precios más o menos asequibles.El Tenorio se encuentra en pleno Paseo de Gracia de Barcelona así que está en pleno dentro y a la salida de cenar no hay problema en encontrar locales para alargar la noche.
Es un local que antiguamente debía de haber sido un banco (digo yo) porque tiene techos muy altos y variso niveles separados con escaleras.El hecho de tener el techo alto y los diferentes niveles, consigue que el ambiente ruidoso que siempre hay sea un poco más llevadero.Si quereis ir sin reserva, ya os podeis olvidar de encontrar mesa ya que está a rebosar siempre, tanto al mediodía como por la noche. Además es uno de esos restaurantes cuya cocina está permanentemente abierta, con lo cual se puede ir a comer a las 16h y cenar a las 23.30h.
El servicio es bastante ágil y dinámico y por lo general el tiempo de espera no es muy largo.Vayamos a la comida.Son platos elaborados. Nada de ingredientes raros, sono combinaciones sorprendentes. Recuerdo gratamente las judñias blancas con virutas de foie y crema de ciruelas. Hay que decir que las racones no son nada del otro mundo, no sales empachado, todo a su justa medida, aunque a veces se agradecería un poquito más de cantidad.Amplia y deliciosa carta de postres, también con ingredientes muy bien combinados.Amplia carta de vinos para todos los gustos.El precio: de media unos 24€ por persona.
Está muy bien para una cena de amigos o de empresa, pero no lo recomiendo para ir en pareja, ya que el ruido de ambiente es molesto.La decoración es bastante original, con paredes pintadas en tonos lilas y con referencias a notas musicales y partituras y dibujos que combinan el violeta y el dorado y plata. NAda estridente aunque lo pueda parecer!
Más opiniones en www.ciao.es
Restaurante Tenorio: http://www.grupcacheiro.com/groupcacheiro.php?id=es
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