viernes, 16 de marzo de 2007

Reglas de Derechos de Autor Sobre la Propiedad
Internet, web pages:

Autor de la Obra

Con excepciones limitadas, la Ley de Derechos de autor establece que el dueño de los derechos de autor de un sitio de Internet es el "autor" de dicho sitio.
El autor casi siempre es la persona que "creó" el sitio, es decir, las personas que diseñaron y prepararon el texto HTML (y, en el futuro, (lenguajes VRML y otro tipo de lenguajes) para el sitio. En consecuencia, de no existir un acuerdo por escrito que señale lo contrario, el Diseñador que creó el sitio será el dueño de los derechos de autor de dicho sitio, no obstante únicamente haya sido contratado para la creación del sitio.

Empleado vs. Contratista Independiente
A falta de un acuerdo por escrito que otorgue los derechos de autor sobre el sitio de Internet al propietario, el propietario debe de argumentar que el Diseñador fue un empleado del propietario.Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra será considerada como "obra a precio alzado" de tal forma que la persona a favor de quien se realizó la obra será el propietario de dicha obra, si ésta fue elaborada por un empleado dentro de su área de empleo.
Generalmente, un diseñador de página Internet no será considerado como empleado para fines de la ley de derecho de autor salvo que este Diseñador sea en efecto un empleado del dueño del sitio de Internet de conformidad con los principios legales de empleado/empleador. Por el contrario, el Diseñador será considerado como contratista independiente del propietario.

Co-autoría y Propiedad, Definición de Co-autoría

Si un propietario de Internet no ha hecho constar su relación con el Diseñador de forma adecuada (i.e. no ha obtenido una cesión de derechos de autor del sitio por escrito), y no puede demostrar que se trata de una relación de empleador/empleado, en algunas instancias el propietario puede reclamar que el sitio de Internet es una "obra conjunta". Una obra conjunta bajo las leyes de derechos de autor es aquella que ha sido creada por dos o más personas, cada una de las cuales lleva a cabo una contribución susceptible de derechos de autor. En algunos casos, el propietario del sitio de Internet puede argumentar que al proporcionar el texto, imágenes gráficas, y otros componentes del sitio de Internet, incluyendo en términos generales cuál será la forma de presentar el sitio, existe una co-autoría.Sin embargo, es muy probable que a falta de un acuerdo por escrito cediendo los derechos de autor del Diseñador al propietario del sitio, dicho sitio no sea considerado como una obra en conjunto.

Bajo la Ley de Derechos de Autor, una obra en conjunto requiere que dicha obra sea preparada por dos o más personas con la intención, al momento de creación por cada autor, de que la creación de cada autor se una a la creación del otro.
Sin embargo, es frecuente que los materiales preexistentes que son proporcionados por el dueño del sitio de Internet no hayan sido creados con la intención de ser unidos con el trabajo del Diseñador. Es decir, frecuentemente, el material inicial colocado en un sitio de Internet por un propietario es material que existía con anterioridad.

Efectos de la Característica de Obra en Conjunto

Una obra en conjunto otorga a cada autor el derecho de explotar la obra, siempre y cuando se cumpla con la obligación de hacer partícipe al otro autor de las ganancias obtenidas. Esto puede representar un problema para el propietario de un sitio de Internet, el cual podría verse obligado, al señalar que el sitio se trata de una obra en conjunto, a pagar la mitad de las regalías generadas por el sitio al Consultor.

Problemas si los Derechos de Autor son Propiedad del Consultor
Si los derechos de autor del sitio de Internet son propiedad del Consultor, el propietario del sitio no tiene el derecho de:
(i) cambiar el HTML,
(ii) crear revisiones y nuevas versiones del sitio de Internet, o
(iii) permitir que terceras partes vean el sitio.
Bajo la Ley de Derechos de Autor el propietario en esta situación únicamente tendría una licencia no exclusiva a utilizar el sitio de Internet.

A falta de un contrato celebrado con el Diseñador que señale lo contrario, el propietario no tendrá el derecho a permitir que terceros hagan copias del sitio (lo cual podrían llevar a cabo viendo el sitio y colocándolo en la memoria de su computadora).En consecuencia, el propietario del sitio de Internet estaría violando los derechos de autor en la obra del Diseñador al colocar el sitio en el Internet.
No obstante se determine que el propietario del sitio tendrá derecho, por lo menos, de utilizar el sitio colocándolo en el Internet y permitiendo que usuarios de Internet tengan acceso al sitio, prácticamente ésto será lo único que el propietario del sitio podrá hacer. Las cortes han resuelto que cualquier modificación subsecuente a una obra que está siendo utilizada mediante una licencia implícita, no exclusiva, constituirá una violación de derechos. En consecuencia, el propietario del sitio de Internet no podrá modificar ni una página del sitio de Internet sin la autorización del Diseñador.

Cómo Evitar Problemas de Derechos de Autor a Través de un Contrato

Como lo comentamos con anterioridad, uno de los propósitos de celebrar un contrato por escrito, si no es que el más importante, es establecer los derechos de cada una de las partes sobre el sitio de Internet.Cesión de Derechos de Autor, o LicenciaComo mínimo, el propietario del sitio de Internet debe tener el derecho a utilizar el sitio. Esto puede lograrse por medio de una cesión de los derechos de autor del Diseñador del sitio, o a través de una licencia que describa el alcance del uso que será concedido.

En el caso de una licencia, se debe de señalar un término.Intereses del DiseñadorEs importante que el Diseñador conserve el derecho a utilizar en otros sitios ciertos elementos operativos desarrollados en la elaboración del sitio de Internet del propietario.
Mientras que las imágenes visuales y los elementos que se muestran en la pantalla no sean copiados, el propietario del sitio de Internet no tendrá problemas al otorgar la propiedad de estos derechos, o una licencia sobre los mismos, al Diseñador.Si el propietario acuerda permitir al Diseñador el uso de determinadas secciones del sitio en otros sitios diseñados para otras partes, el propietario podrá restringir este uso respecto de competidores directos o indirectos.
Derecho a Crear Obras Derivadas
Un aspecto muy importante que debe ser tomado en cuenta es si el propietario tiene derecho a crear obras "derivadas" del sitio original de Internet. Si no se transfiere la propiedad, sino que se otorga una licencia, es esencial que este derecho a crear obras derivadas sea regulado. Si el código HTML debe de ser modificado para revisar y mejorar el sitio de Internet, el propietario del sitio debe de poseer los derechos de autor o una licencia que le permita realizar dichos cambios en el futuro.

Propiedad del Contenido
Finalmente, la propiedad de los materiales que son proporcionados por el propietario del sitio al Diseñador en la elaboración del sitio de Internet deben de señalarse claramente. Por ejemplo, cierto audio, video, y componentes de imagen deben de describirse de forma específica y la propiedad respecto de cada elemento debe ser establecida claramente.

Artículo: http://www.procopio.com/publications/art_developspan.htm

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